Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimo Quinto Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, intentado por las apoderadas judiciales de la parte accionada FUNDACONTIGO, ciudadanas ISABEL ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ y LILIBETH DEL VALLE CASTELLAR ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 146.799 y 99.047 respectivamente; en contra de sentencia dictada en fecha 19 de septiembre 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , en consecuencia se confirma íntegramente el fallo recurrido.
No hay condenatoria en costa, en virtud del salario devengado por los actores, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.