Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR El RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la actora, en contra de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de septiembre del año 2011, que declaro el Desistimiento de la demanda por motivo de Cobro De Prestaciones Sociales, incoada en contra de la empresa Granzón y Arenas la Revolución C.A.. En consecuencia se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.