Con base en las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana SANIL APARICIO VELOZ, debidamente identificada en autos, todo en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN LEONOR CARDOZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº: 13.441.638, contra MI PEQUEÑO HOTEL, C.A., y solidariamente responsables los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRIGUEZ OJEDA Y DANELLYS COROMOTO RODRIGUEZ AULAR. SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto, con oficio, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fin.....