Ahora bien, por cuanto ya consta en los folios doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) del presente recurso, el pago realizado en su totalidad al Apoderado Judicial de la trabajadora LUCIA FEDERICO TREZZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.375, en consecuencia evidenciado el cumplimiento total del acuerdo celebrado en siete (07) de agosto de dos mil siete (2007), por las partes intervinientes en le presente juicio, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acuerda Homologar el mencionado acuerdo en virtud que el mismo no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni.....