Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31) Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para continuar el conocimiento de la presente causa, con lo cual se acuerda remitirle el expediente en su debida oportunidad.
Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para su posterior conocimiento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.