En este sentido, por considerar que me encuentro incurso una de las causales de inhibición, que aunque no señaladas de manera expresa en el Articulo 31 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pero por cuanto, la circunstancia planteada puede ver afectada mi objetividad e imparcialidad en la resolución del presente asunto.
Por lo que en su defecto, me acojo a lo dispuesto en la sentencia Nº 2140, expediente 02-2403, de fecha 07/08/2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelve que un Juez puede inhibirse o ser recusado por causas distintas a las mencionadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre que de los hechos se desprenda que hay motivos para sospechar una parcialidad del Sentenciador; es por lo que ME INHIBO, de conocer tanto el Asunto Recurso como del Asunto Principal a tenor de lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y jurisprudencia de la Sala Constitucional del T.....