DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgador considera, que la parte actora y recurrente, no logró demostrar que la causa de la falta de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, se debió a caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo ser desechados los alegatos expuestos en la presente apelación, por lo que se debe declarar Sin Lugar la misma, en consecuencia se confirma la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal de Trabajo
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el ciudadano LUIS EGARDO RAMIREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad numero V-10.750.582, asistido por la abogada GRACIELA INES NU.....