Por los razonamientos expuestos y conforme a los criterios señalados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO, titular de la cédula de identidad V-15.453.372 actuando en nombre propio y en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA SUR DEL AMAZONA, RL.,. Así se decide.
2- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada conjuntamente con el presente Recurso de Amparo.
3- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción