Por las razones expuestas, y en fundamento a lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara ACLARADA la sentencia de fecha seis (06) de Julio del año 2011, proferida por este Tribunal. Queda establecido que la culminación de la relación de trabajo fue en fecha 19 de diciembre del año 2009, por lo que todos los conceptos reclamados por la parte actora y recurrente, lo cuales se especifican en dicha sentencia, tomaran para su respectivos cálculos, la fecha del 19 de diciembre del año 2009. Por lo que se modifica el fallo recurrido en los términos señalados en la presente decisión.