Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Reponer la causa al estado en que la Juez a quo conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, Indique si la declaratoria con lugar de lo reclamado, se fundamenta en que la experticia complementaria esta fuera de los limites por excesiva o por mínima y se fije en definitiva la estimación. Se revoca el fallo de fecha 12 de noviembre del año 2013, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto recurrido. Se ordena a la Juez actué conforme a lo pautado en la presente sentencia.
No hay condenatoria en Costa, de conformidad a la naturaleza del fallo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado C.....