Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por las Abogadas SOLIS HEREDIA y AURA PARADA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 101.460 y 101.466, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora, contra el auto de de fecha doce (12) de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado, en consecuencia se remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.