DISPOSITIVO.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de sentencia dictada por el Tribuna Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de junio de 2016, actuando en sede constitucional que declaro inadmisible en in limine litis la acción de amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por la empresa SUPER AUTO LOS LLANOS, C.A..; de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Remítase la presente .....