Por tanto, al verificar del propio libelo de demanda que la mayor de las pretensiones totaliza la cantidad de Bs.106.890,15, cuyo monto no supera el valor de las (3.000 U.T.) para la fecha de presentación de la demanda para la admisibilidad del Recurso de Casación, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar que el Recurso de Casación anunciado, no cumple con las exigencias que dispone el numeral 1° del Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad. Así se establece.
En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Abogado Prisco Briceño, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.119, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA, contra la sentencia que decidió el recurso de apelación en fecha 17 de septiembre de 2015, por incumplir con el requisito de .....