En fecha 05 de Diciembre del año 2007, se recibió expediente identificado con siglas y número HH01-X-2007-000014, contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN formulada por la Ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogada Sanil Aparicio Veloz, el día 03 de diciembre del año 2007.
El 03 de Diciembre del año 2.007, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio uno (1) y dos (2), del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a este Tribunal en fecha 03 de diciembre del año 2007.
En dicha acta la Juez inhibida expone:
¿ "esta Juzgadora manifiesta estar incursa en causal de INHIBICIÖN, en virtud que el ciudadano JOSE ANTONIO APARICIO VELOZ, ya identificado guarda vínculos consanguíneos con quien decide, en tal sentido ME INHIBO DEL CONOCIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA" (sic)
En .....