Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR El RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la accionada y recurrente, en contra de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de marzo del año 2015, que declaro la incomparecencia del demandado SERVICIOS AGROINDUSTRIALES GAMEZ, F.P a la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia se revoca la decisión recurrida y se ordena reponer la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.