Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la apoderada Judicial de la parte Demandada MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES; en procedimiento por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana IRA ANTONIA SILVA DELGADO. En consecuencia se ratifica el fallo recurrido.
Se ordena notificar de la presente decisión al Ciudadano (a) Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES; de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.