Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE APRECIA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Abogado Carlos Cedeño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v-8.067.620, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.364; en su condición de apoderado judicial de los Ciudadanos José Navarro, Jairo Angulo y F.....