DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada y recurrente en contra de sentencia de fecha 02 del mes de julio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ratifica fallo recurrido.
No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Cojedes.
Remítase la presente causa al el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial