En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestos, ese TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el por el Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407, en representación de la parte accionante, contra la sentencia definitiva de fecha 23 de mayo de 2005, dictado por el Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la que declaro sin lugar la demanda por Daño Mora derivado de Accidente de en la que declaro Parcialmente con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares.
En consecuencia queda CONFIRMADA en su totalidad la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en Costas a la parte vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesa.....