Resulta evidente para quien Juzga, que tal y como fue establecido por la Juez de Juicio, la procedencia de la cosa juzgada, en virtud de haber entre la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y la nueva demanda, la triple identidad o identidad total, como lo establece el artículo 1.395 del Código Civil (1982), esto es, que la misma cosa demandada y que sea entre las mismas partes, las cuales deben venir al proceso con el mismo carácter que el anterior.
En cuanto a lo alegado por el apoderado Judicial del accionante, que el Tribunal que dicto la sentencia con autoridad de cosa juzgada era incompetente, es de destacar que la acción fue interpuesta en fecha 28 de junio 2010, esto es, antes de la entrada en vigencia del criterio vinculante de la Sala Constitucional sobre la competencia que le fue dada a los Tribunales Laborales, en consecuencia se desestima el referido alegato.
En virtud de lo anterior, resulta claro para esta Juzgador que en el presente caso opera .....