Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACEPTA la garantía consignada por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. otorgado por BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente Notariado y Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas, anotado bajo el número 23, tomo 102, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, de fecha 03 de junio de 2010. En consecuencia, para responder al ciudadano JESUS ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.691.695, los daños y perjuicios de las resultas del juicio de invalidación asunto numero HP01-R-2010-000029.
Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial .....