DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR El RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los apoderados judiciales de las empresas co demandadas CORPORACIÓN DELTA II, C.A.; COMERCIALIZADORA TUSMARKAS, C.A.; y CORPORACIÓN INLACA, C.A., en contra de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de abril del 2012, que declaro Improcedente la Impugnación del Poder apud acta. En consecuencia se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.