Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR El RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la actora y recurrente, en contra de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de Junio del año 2015, que declaro el Desistimiento del Procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia se revoca la decisión recurrida, se declara la nulidad de lo actuado posterior al informe presentado por la experta en fecha 22 de mayo de 2015, y se declara la referida experticia firme en virtud de no haber sido impugnada por las partes. Así se decide.