Por considerar, que aunque la circunstancia plantada no se encuentra dentro de una de las causales de inhibición contenidas en el Articulo 31 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero no por ello, me exime de mi deber de inhibirme por afectar mi imparcialidad. Me acojo a lo dispuesto en la sentencia Nº 2140, expediente 02-2403, de fecha 07/08/2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelve que un Juez puede inhibirse o ser recusado por causas distintas a las mencionadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre que de los hechos se desprenda que hay motivos para sospechar una parcialidad del Sentenciador; es por lo que ME INHIBO, de conocer tanto el Asunto Recurso como del Asunto Principal a tenor de lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo de conformidad de lo dispuesto en Ultimo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo "En los casos de .....