DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de sentencia interlocutoria de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008), dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de esta Circunscripción Judicial, en Demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de las empresas: ESTACION DE SERVICIOS LA AGUADITA HERMANOS DE ABREU PEREIRA S.R.L., ESTACION DE SERVICIOS LA AGUADITA II C.A., ESTACIÓN DE SERVICIOS TINAQUILLO C.A., TRANSPORTE DE ABREU C.A., LICORERIA CRUJEIRA S.R.L., e INVERSIONES LA AGUADI.....