Con fundamento en lo anterior, esta Superioridad debe declarar Sin Lugar el recurso de hecho, intentado contra la decisión de no oír el recurso de apelación contra el auto de fecha 02 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción, en el cual se ordena despacho saneador al actor, para que corrigiera su libelo, dentro de los dos (02) días siguientes de notificación, con apercibimiento de perención. Por ser este un auto de mero trámite o de mera sustanciación, que como suficientemente se indico no tiene apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la Abogada; ELIZABETH .....