DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia Formulada por la parte actora, en consecuencia COMPETENTE los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el conocimiento de la presente causa, con lo cual se acuerda remitirle el expediente en su debida oportunidad.
En consecuencia Se CONFIRMA la sentencia impugnada por vía de Regulación de Competencia en todas sus partes. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal a quo, a los fines que sea remitido el mismo para su posterior conocimiento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.