-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la INHIBICION, formulada por el Abogado NERIO DARIO BALZA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 09 de diciembre de 2016. ASI SE DECIDE.
Por consiguiente, el Juez Inhibido deberá continuar conociendo de la mencionada solitud de Medida d Protección, tal como lo establece el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Bájense originales de estas actuaciones al Juzgado de la causa en su debida oportunidad.