REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de marzo de 2018
207º y 159º
Visto el escrito de prueba presentado por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, en su carácter de autos, el Tribunal ordena agregarlo a los autos. Asimismo, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al valor y merito favorable y ratificación de las pruebas promovidas, al ser documentos y pruebas que cursan en el expediente, esta Juzgadora en aplicación del principio de exhaustividad, al momento de dictar su fallo los apreciara y les dará el valor probatorio que de ellos emanen, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg......