Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la entrega a la ciudadana NIDIA DEL CARMEN VILLARRUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.950.492, de este domicilio, del vehículo MARCA: Lada MODELO: 21074; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: Rojo; USO: Particular; AÑO: 1992; PLACAS: XSN-598; SERIAL CARROCERIA: XTA210430N0353613; SERIAL MOTOR: 2273086l ciudadano, por cuanto no se encuentra suficientemente acreditada la propiedad del mismo. Segundo: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y por cuanto en las actuaciones no consta el domicilio de la solicitante, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.