Por razones antes señaladas que dan a presumir que la solicitante es un comprador de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso de cosa que compró y más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad y posee sus seriales en estado original, pero bajo la figura de Guarda y Custodia por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA: PRIMERO: Entrega del vehículo en calidad de Guarda y Custodia con las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Impala; AÑO: 1980; PLACA: ADB-229; COLOR: Plata; SERIAL CARROCERIA: 1L694AV115282; SERIAL DE MOTOR: k0426CPR171220231, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Por Puesto al ciudadano GONZALEZ OLIVARES ABRAHAN JOSE.....