PRIMERO: Sin lugar la solicitud de entrega al ciudadano Luis Ladislao Medina Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.950.108, domiciliado en San Félix Estado Bolívar, del vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión; MARCA: Ford; MODELO: F-350; COLOR: Azul; PLACAS: 43HAAU; SERIAL MOTOR: 6 Cilindros; AÑO: 1981; TIPO: Estaca; SERIAL CARROCERIA: AJF37B55472; COLOR: Marrón; USO: Carga, por cuanto la cualidad de propietario no se encuentra plenamente demostrada ante este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda notificar al solicitante de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no riela en las actuaciones su domicilio. TERCERO: Notificar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la presente decisión e instarlo para que prosiga con las investigaciones en el presente caso, como titular de la acción penal y parte de buena fe, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir actuaciones .....