PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de FRANKLIN JOSÉ ALEXANDER CAPRIATA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, residenciado en Pinto Salinas de esta Ciudad, Calle Principal, casa Nro. 03, 0287-7212227, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.209.270, nacido el 25-06-1972, Jefe de Transporte del Instituto del Deporte, con Primer año de Bachillerato, hijo de ALEJANDRINA DE CAPRIATA y FRANKLIN CAPRIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3°, con la presentación cada 30 días ante Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la Víctima. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sa.....