PRIMERO: Acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, de conformidad al articulo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano ANGEL JOSE ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 15.335.930, Fecha de Nacimiento 26-03-80, edad: 27 años, soltero, Grado de Instrucción: 4to año, Profesión u Oficio: Obrero, nombre de los padres ANTONIO ALVAREZ (V) y MARISELA GONZALEZ (V), residenciado Los Chaguaramos, Casa 146, al lado donde van hacer la redoma cerca de la bodega de Félix, telf. 0416-1833476, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 tercera aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Marieza del Carmen Flores y el Orden Público.....