Se CONDENA al ciudadano RUBEN DARIO FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21 de junio de 1967, de 42 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Rafael Maita, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía alterna calle Altamira, casa Nº 5 y titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL ASUNCIÓN LARA y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a los artículos 365 y 367 ejusdem.
2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado.....