PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta en contra del ciudadano JUAN CARLOS LIRA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.905.668, fecha de nacimiento 05-08-81, edad 27 años, grado de instrucción 5° grado, profesión indefinida, nombre de los padres NERYS DEL VALLE LIRA (V), LUIS RINCONES (v), domicilio Urb. Delfín Mendoza detrás de las pumalacas por el muro, vivienda tipo barraca, presuntamente incursos en la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL contemplados en los artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, .....