PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia. SEGUNDO: Se Decreta a favor de los imputados OCTAVIO PEREZ, 50 años de edad, Nacido cerca de Pedernales, trabajador de la agricultura, con cédula de Identidad Nro. 6735582, residenciado en Santo Domingo, casa S/N, de esta Ciudad y ARMANDO GONZALEZ YANEZ, venezolano, no se la edad, no se el Nro. de Cédula, analfabeta, trabajo con Anthony, viajando, vivo en Santo Domingo, la Libertad sin ningún tipo de coerción a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a que realice las experticias necesarias y reali.....