Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega al solicitante ciudadano OSWALDO JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 3.046.466, domiciliado en el Barrio Paloma, Tucupita, jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR: ADV118830, SERIAL CARROCERIA: 1W69ADV118830, PLACAS: 426-947, USO: PARTICULAR (por Puesto), por cuanto la propiedad del mismo no esta acreditada en autos. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante de la presente decisión y al Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, acordando remitir las actuaciones a la fiscalía, co.....