PRIMERO: Aprueba todos y cada uno de los fiadores presentados por la defensa, por estar demostrado los ingresos mensuales, la buena conducta y domicilio, requisitos que están dirigidos a garantizar las obligaciones que contraerán como fiadores en al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y así dando cumplimiento a lo acordado por este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena libar el respectivo traslado a fin de realizar la audiencia de constitución de fianza para el día viernes 29 de septiembre del año 2006, a las 2:00 de la tarde.