Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA solicitud realizada por el abogado la defensora publica Primera Penal Abg.. Maria Belén López, de prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 108 numeral 3 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 108 ordinal 2do del código penal, por haber transcurrido mas del tiempo previsto en la norma a los fines de la persecución penal, por lo que se decreta la prescripción de la acción penal de los hechos suscitados en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), en la causa seguida al ciudadano RONNIEL JOSE BRITO CHACHA y RANFIS JOSE GLECIANO, y .....