Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos: WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.863.664; GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOUT, titular de la cédula de identidad N° 13.999.988 y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.730.834, suficientemente identificados en el capitulo I de la presente decisión, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y .....