PRIMERO, Se admite totalmente la acusación en contra de CARLOS JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad NO. 11.212.222, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio los cocos, casa S/N, por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un año, a favor de CARLOS JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad NO. 11.212.222, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio los cocos, casa S/N, de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, im.....