Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado en la audiencia de presentación, celebrado en fecha 26 de agosto de 2010, todo de conformidad con el artículo 40 segundo aparte y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JHONNY RAMÓN REQUENA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 12.652.301, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento en lo que respecta únicamente a este imputado y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este a.....