Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALDEMAR ANTONIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.396 y GILBERTO JOSÉ LISBOA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.954.286, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 22 de febrero de 2007 a la presente fecha ha transcurrido más .....