PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE SALAS PITRE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 14.488.566, Fecha de Nacimiento 09-05-78, edad: 29 años, soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Músico del Estado y Soldador, nombre de los padres DAMASO SALAS (V) y NELLYS PITRE (V), residenciado Calle Libertad, cruce con Boyacá, por el edificio de la coca, telf. 0287 8080477, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en aparte artículo 42 tercera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, med.....