Primero: Negar la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. Lino González, en cuanto a la revisión de la medida de presentaciones impuesta, de conformidad con le artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los imputados IGDALIA ESPINOZA, SAMIR MARIN SARAVIA Y OSWALDO RAMON SIFORNTES, titulares de la cedula de identidad N° V.-4.512.966, V.-11.205.359 y V.- 11.213.310 respectivamente, plenamente identificados en autos no están dando cumplimiento fiel y exacto al término señalado. Segundo: Notifíquese de la Presente Decisión a las Partes. Exhortar a los imputados para que den cumplimiento exacto al término señalado para las presentaciones. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-