PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el 250, numerales 1,2 y 3, 251, numeral 2°, 5° y parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de EDGAR FERNANDO ROJAS FERMÍN, venezolano, soltero, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio los Chaguaramos Calle Principal de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.720, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Código Penal, en perjuicio de ASIMARIS CEDEÑO PIÑERÚA. TERCERO: Ofíciese al Tribunal Segundo de Control, por cuanto existe Orden de captura en contra del imputado según Asunto Nro. YJ01-P- 2002-170, informándole al respecto. CUARTO: Líbrese boleta de Encarcela.....