D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la petición de revisión y examen de la medida de coerción personal, al haber transcurrido tres meses desde que fue decretada y al haber variado considerablemente las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa judicial preventiva de libertad y en su lugar se acuerda SUSTITUIR esta medida por otra menos gravosa, consistente en la presentación de dos fiadores responsables, de reconocida conducta y solvencia moral, domiciliados en el territorio nacional, que se comprometan a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que sea ordenado; satisfacer los gastos .....