En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la Libertad solicitada por la representación fiscal a favor del ciudadano CESAR RAMON HERNANDEZ VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17-07-1981, de 25 años de edad, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa de color azul, cercadle Abasto, Tucupita de este Estado, titular de la cédula de identidad N° 15.335.406, teléfono N° 0287- 4148027, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1°, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que deberá dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por el Tribunal Único de Juicio. Segundo: Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, informándole la decisión de este Tri.....