PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano JORGE ANDRES DIAZ y SU GRUPO FAMILIAR, de 38 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.836.977, de estado civil soltero, teléfono 0416-5532035, comerciante, domiciliado vía Paloma, diagonal el Rey de la Sopa, casa portón blanco, y otro portón pequeño con laminas naturales, y en la Urbanización delfín Mendoza, cale 05, casa N° 35, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Sergio Díaz y Maria Rodríguez. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por.....